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Tratando de definir el Derecho Concursal

Una definición, acorde a lo dicho por el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, es una proposición que expone con claridad y exactitud los caracteres genéricos y diferenciales de una cosa material o inmaterial. Aquí nos ocuparemos de lo propio en lo relativo al Derecho Concursal, con el propósito de poder establecer sus límites conceptuales y objeto de estudio. En primer lugar debemos establecer que el Derecho Concursal es un conjunto de normas jurídicas. Toda rama del derecho es un conjunto de normas, de reglas de conducta externa, que tienen el calificativo de “jurídicas”. No podemos concebir una singularidad preceptual, es decir, no hay una sola norma que contemple absolutamente todo lo relacionado con el tema concursal; esta pluralidad se forma con reglas que se deben seguir o a que se deben ajustar las conductas de los individuos en una sociedad, por lo que hace a su manifestación en la realidad social. [1]  La reglamentación de conductas externas en ...