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¿Concurso? ¿Quiebra? ¿Lo mismo?

La Ley de Concurso Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2000, vino a  significar un cambio de paradigma en el tratamiento del pluriendeudamiento empresarial, llevando el foco de atención principal de la insolvencia a la falta de liquidez, a diferencia de la extinta Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos. Sin embargo, en este nuevo diseño institucional se acudió a una terminología que, de suyo, no era presente en México, por lo menos vinculada con la cuestión mercantil. Y es que, en nuestro país, lo concursal se encontraba (¿encuentra?) en animación suspendida en los Códigos Civiles y de Procedimientos Civiles. A partir de los Códigos de Comercio de 1884, expedido por Manuel González y el de 1889, por Porfirio Díaz, se unificó la legislación mercantil en ;México bajo un solo ordenamiento, dado que, anteriormente y salvo el Código Lares de la república centralista, de corta vida, los Estados aplicaban de manera preferente las Ordenan...

Bases constitucionales del Derecho Concursal en México

Sabido es que, en nuestro sistema jurídico, todo se origina y debe tener a su vez su marco de referencia y contención en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El marco jurídico del Derecho Concursal no es la excepción. En primer lugar, es importante señalar que el origen de la posibilidad de concurrencia de acreedores en torno a un deudor común, con el fin de ejecutar sobre sus bienes las deudas que tuviere en impago, se da desde el año 326 a. C., según algunos y 428 a. C. según otros, en Roma, con la expedición de la Lex Poetelia Papiria por parte del cónsul Cayo Poetelio Libón. Anteriormente y en virtud del "Nexum", la responsabilidad por obligaciones no cumplidas era de carácter personal y no patrimonial, por lo que era la persona del deudor la que solventaba el pago, ya fuera como esclavo o aun con su vida. A partir de dicha ley, se reconoció una prenda general tácita sobre todos los bienes del deudor, a efecto de que solo respondiera con ellos po...

Tratando de definir el Derecho Concursal

Una definición, acorde a lo dicho por el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, es una proposición que expone con claridad y exactitud los caracteres genéricos y diferenciales de una cosa material o inmaterial. Aquí nos ocuparemos de lo propio en lo relativo al Derecho Concursal, con el propósito de poder establecer sus límites conceptuales y objeto de estudio. En primer lugar debemos establecer que el Derecho Concursal es un conjunto de normas jurídicas. Toda rama del derecho es un conjunto de normas, de reglas de conducta externa, que tienen el calificativo de “jurídicas”. No podemos concebir una singularidad preceptual, es decir, no hay una sola norma que contemple absolutamente todo lo relacionado con el tema concursal; esta pluralidad se forma con reglas que se deben seguir o a que se deben ajustar las conductas de los individuos en una sociedad, por lo que hace a su manifestación en la realidad social. [1]  La reglamentación de conductas externas en ...