Efectos de la declaración de concurso mercantil respecto de procedimientos de ejecución en contra de la empresa.
Una de las preocupaciones de la empresa que se encuentra en crisis de liquidez es el que se pueda ordenar el embargo de bienes o cuentas, lo que puede afectar gravemente su desempeño y agravar su situación.
Un procedimiento de ejecución es el que lleva adelante una autoridad con el fin de obtener, de manera coactiva, el pago de alguna cantidad de dinero o el cumplimiento de una obligación, ya sea que el adeudo provenga de una relación con particulares o con alguna autoridad.
La Ley de Concursos Mercantiles señala que, desde que se dicte la sentencia de concurso mercantil y hasta que termine la etapa de conciliación, no podrá ejecutarse ningún mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos del comerciante, como regla general.
Sin embargo, hay algunas excepciones, como son los casos que se plantean a continuación:
Cuando el mandamiento de embargo o ejecución sea de carácter laboral, la suspensión no surtirá efectos respecto de lo dispuesto en la fracción XXIII, del apartado A, del artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias, considerando los salarios de un año anterior al concurso mercantil. Esta disposición señala que los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra.
En caso de que las autoridades laborales ordenen el embargo de bienes del Comerciante, para asegurar créditos a favor de los trabajadores por salarios y sueldos devengados en los dos años inmediatos anteriores o por indemnizaciones, quien en términos de esta Ley esté a cargo de la administración de la empresa del Comerciante será el depositario de los bienes embargados. Tan pronto como la persona que se encuentre a cargo de la administración de la empresa del Comerciante cubra o garantice a satisfacción de las autoridades laborales dichos créditos, el embargo deberá ser levantado.
Si la orden de ejecución es de carácter fiscal, los créditos fiscales continuarán causando las actualizaciones, multas y accesorios que correspondan conforme a las disposiciones aplicables pero, de llegarse a un convenio conforme a la Ley en comento, se cancelarán las multas y accesorios que se hayan causado durante la etapa de conciliación; igualmente, y hasta la terminación del plazo para la etapa de conciliación, se suspenderán los procedimientos administrativos de ejecución de los créditos fiscales pero las autoridades fiscales competentes podrán continuar los actos necesarios para la determinación y aseguramiento de los créditos fiscales a cargo del Comerciante.
Fuera de estos casos específicos y en los términos enunciados, cualquier otro procedimiento de embargo o ejecución queda suspendido durante la etapa de conciliación, la cual tiene una duración mínima de ciento ochenta días, prorrogable en dos ocasiones por noventa días más, cada una de ellas.
Igualmente, una vez concluida la etapa de conciliación y declarada la quiebra, aplicará la restricción ejecutiva a que nos hemos referido, también con las excepciones enunciadas, pues solo así se garantiza la integridad de la masa concursal para el pago a los acreedores de la empresa.
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