La supletoriedad normativa en los concursos mercantiles
Ley especial, al fin y al cabo, la Ley de Concursos Mercantiles debe contar con un régimen de supletoriedad que permita su complementación, a fin de lograr la extensión necesaria para resultar eficiente. Así lo establece su artículo 8o: Son de aplicación supletoria a este ordenamiento, en el orden siguiente: I. El Código de Comercio; II. La legislación mercantil; III. Los usos mercantiles especiales y generales; IV. El Código Federal de Procedimientos Civiles, y V. El Código Civil en materia federal. Estamos en presencia de un precepto un tanto desafortunado, como trataré de demostrar a continuación. La supletoriedad es, al decir del Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, la cualidad de "supletorio", lo cual se define, dicho de una norma, que se aplica en defecto de otra. En esta tesitura, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió un criterio que resuelve conceptualmente el sentido del término: Época: Novena...