Los órganos del concurso mercantil
De
acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española,
un “órgano”, entre otras cosas, es una persona o cosa que sirve para la
ejecución de un acto o un designio; por su parte, el Diccionario Panhispánico
del Español Jurídico de la misma academia y de la Asociación de Academias de la
Lengua Española, define al “órgano concursal” como cada uno de los distintos
sujetos que intervienen en un procedimiento concursal además del concursado.
Esta
última definición nos llevaría a preguntarnos, con justa razón, si acaso los
acreedores y el propio juez del conocimiento son también órganos concursales.
La
respuesta la encontramos en la propia Ley de Concursos Mercantiles. El Título
Segundo de este ordenamiento se denomina “De los órganos del concurso mercantil”.
Se divide en dos capítulos, el primero dedicado a los Visitadores,
Conciliadores y Síndicos y el segundo a los Interventores.
Por
tanto, acorde un análisis conjunto de las definiciones que referimos en el
primer párrafo de este trabajo y la forma en que la ley de la materia expone el
tema, excluimos como órganos al juez, a quien el artículo 7° de la Ley de
Concursos Mercantiles le confiere la rectoría del procedimiento, así como a los
acreedores, en función de que estos no cumplen con un designio o función
específica en el propio proceso concursal.
Así,
un órgano es una persona que cumple una función dentro del procedimiento judicial
de concurso mercantil cuya rectoría corresponde a un juez.
Tomando
como fuente la página del Instituto Federal de Especialistas de Concursos
Mercantiles (IFECOM), las definiciones que se dan en el glosario de términos de
la Ley de Concursos Mercantiles que ahí encontramos son como sigue:
Visitador: Especialista
registrado por el Instituto con experiencia en contabilidad, auditoría, costos,
análisis e interpretación de estados financieros. Su actividad fundamental es
la realización de una auditoría limitada, con objeto de determinar si el
Comerciante cae en los supuestos del concurso.
Conciliador: Especialista
registrado por el IFECOM que, entre otras, tiene experiencia en reestructuras
financieras y rescate de empresas. Algunas de sus funciones como órgano del
concurso mercantil son: procurar que el Comerciante y sus acreedores
reconocidos lleguen a un convenio, impulsar el procedimiento de reconocimiento
de créditos y vigilar la administración del Comerciante a quien en ciertos
casos podrá sustituir.
Síndico: Especialista
registrado por el Instituto que interviene en el concurso mercantil una vez que
se ha declarado la quiebra. Como efecto de la Sentencia de Quiebra entra en
posesión de los bienes que integran la masa mediante inventario, asume la
administración de la empresa del Comerciante, y procede a realizar los activos
del Comerciante de la mejor forma y paga los créditos reconocidos.
Interventor: Representante
de los intereses de los acreedores, nombrado por el juez a propuesta de quien o
quienes representen al menos el diez por ciento del total de los créditos
contra el Comerciante. Su función consiste en vigilar la actuación del
conciliador y del síndico, así como los actos realizados por el comerciante en
la administración de la empresa.
Estas
definiciones así como la cita de los artículos que regulan sus funciones,
además de muchos otros conceptos de interés pueden ser consultados en el glosario
referido en la siguiente dirección electrónica:
https://www.ifecom.cjf.gob.mx/paginas/normativa.htm?pageName=normativa%2Fglosario.htmvisitad
Excelente información! Hacia falta un blog que difunda la materia concursal!
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