Los órganos del concurso mercantil

 

De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, un “órgano”, entre otras cosas, es una persona o cosa que sirve para la ejecución de un acto o un designio; por su parte, el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico de la misma academia y de la Asociación de Academias de la Lengua Española, define al “órgano concursal” como cada uno de los distintos sujetos que intervienen en un procedimiento concursal además del concursado.

 

Esta última definición nos llevaría a preguntarnos, con justa razón, si acaso los acreedores y el propio juez del conocimiento son también órganos concursales.

 

La respuesta la encontramos en la propia Ley de Concursos Mercantiles. El Título Segundo de este ordenamiento se denomina “De los órganos del concurso mercantil”. Se divide en dos capítulos, el primero dedicado a los Visitadores, Conciliadores y Síndicos y el segundo a los Interventores.

 

Por tanto, acorde un análisis conjunto de las definiciones que referimos en el primer párrafo de este trabajo y la forma en que la ley de la materia expone el tema, excluimos como órganos al juez, a quien el artículo 7° de la Ley de Concursos Mercantiles le confiere la rectoría del procedimiento, así como a los acreedores, en función de que estos no cumplen con un designio o función específica en el propio proceso concursal.

 

Así, un órgano es una persona que cumple una función dentro del procedimiento judicial de concurso mercantil cuya rectoría corresponde a un juez.

 

Tomando como fuente la página del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM), las definiciones que se dan en el glosario de términos de la Ley de Concursos Mercantiles que ahí encontramos son como sigue:

 

Visitador: Especialista registrado por el Instituto con experiencia en contabilidad, auditoría, costos, análisis e interpretación de estados financieros. Su actividad fundamental es la realización de una auditoría limitada, con objeto de determinar si el Comerciante cae en los supuestos del concurso.

 

Conciliador: Especialista registrado por el IFECOM que, entre otras, tiene experiencia en reestructuras financieras y rescate de empresas. Algunas de sus funciones como órgano del concurso mercantil son: procurar que el Comerciante y sus acreedores reconocidos lleguen a un convenio, impulsar el procedimiento de reconocimiento de créditos y vigilar la administración del Comerciante a quien en ciertos casos podrá sustituir.

 

Síndico: Especialista registrado por el Instituto que interviene en el concurso mercantil una vez que se ha declarado la quiebra. Como efecto de la Sentencia de Quiebra entra en posesión de los bienes que integran la masa mediante inventario, asume la administración de la empresa del Comerciante, y procede a realizar los activos del Comerciante de la mejor forma y paga los créditos reconocidos.

 

Interventor: Representante de los intereses de los acreedores, nombrado por el juez a propuesta de quien o quienes representen al menos el diez por ciento del total de los créditos contra el Comerciante. Su función consiste en vigilar la actuación del conciliador y del síndico, así como los actos realizados por el comerciante en la administración de la empresa.

 

Estas definiciones así como la cita de los artículos que regulan sus funciones, además de muchos otros conceptos de interés pueden ser consultados en el glosario referido en la siguiente dirección electrónica:

 

https://www.ifecom.cjf.gob.mx/paginas/normativa.htm?pageName=normativa%2Fglosario.htmvisitad

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