¿Concurso? ¿Quiebra? ¿Lo mismo?

La Ley de Concurso Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2000, vino a  significar un cambio de paradigma en el tratamiento del pluriendeudamiento empresarial, llevando el foco de atención principal de la insolvencia a la falta de liquidez, a diferencia de la extinta Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.

Sin embargo, en este nuevo diseño institucional se acudió a una terminología que, de suyo, no era presente en México, por lo menos vinculada con la cuestión mercantil.

Y es que, en nuestro país, lo concursal se encontraba (¿encuentra?) en animación suspendida en los Códigos Civiles y de Procedimientos Civiles.

A partir de los Códigos de Comercio de 1884, expedido por Manuel González y el de 1889, por Porfirio Díaz, se unificó la legislación mercantil en ;México bajo un solo ordenamiento, dado que, anteriormente y salvo el Código Lares de la república centralista, de corta vida, los Estados aplicaban de manera preferente las Ordenanzas de Bilbao.

Tanto en dichas ordenanzas como en el resto de las normas mencionadas, siempre se hacía referencia a bancarrota, quiebra y fallidos, pero no se recurría de manera directa a calificar como "concurso" los procedimientos de la insolvencia mercantil.

De hecho, lo concursal se contenía en las leyes civiles, referido al estado de insolvencia de los no comerciantes, es decir, a todos los que, por exclusión, no se regían por la legislación mercantil. Sin embargo, resultan capítulos poco o nada conocidos desde hace tiempo, casi que desde que la atención se centraba más en la morosidad colectiva de comerciantes y empresas, que en la de los individuos no dedicados a las cuestiones mercantiles.

Esa es, a mi parecer, la causa por la cual ciertas disposiciones legales previas al año 2000, fecha en que la antigua Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos quedó abrogada por la Ley de Concursos Mercantiles, emplean como términos diferenciados "concurso" y "quiebra".

Veamos solo algunos casos, de manera exclusivamente ilustrativa y no exhaustiva:

a)     El artículo 123 apartado A fracción XXIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere que los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra.

b)     El artículo 27 fracción XV inciso c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta dice que se autoriza la deducción de pérdidas por créditos incobrables cuando se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.

c)     La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito señala, en su artículo 147 que si el girado fuere declarado en estado de quiebra o concurso, antes de la aceptación de la letra, o después, pero antes de su vencimiento, se deberá protestar ésta por falta de pago; pudiéndose levantar el protesto en cualquier tiempo entre la fecha de iniciación del concurso y el día en que debería ser protestada conforme a la ley por falta de aceptación o por falta de pago.

d)     El artículo 190 de la Ley sobe el Contrato de Seguro señala que si el derecho que dimana de un seguro sobre la vida contratado por el deudor como asegurado y beneficiario, debiera rematarse a consecuencia de un embargo, concurso o quiebra, su cónyuge o descendientes podrán exigir con el consentimiento del deudor que el seguro les sea cedido mediante el pago del valor de rescate.

En estos ejemplo, pocos entre muchos, podemos ver como se emplean simultáneamente los términos "quiebra" y "concurso", lo que conlleva que deben tener contenido diverso, máximo que el artículo Tercero Transitorio de la vigente Ley de Concursos Mercantiles dice que las referencias que otras leyes y disposiciones hagan al estado o a los procedimientos de quiebra y de suspensión de pagos, se entenderán referidas al concurso mercantil.

Si asignáramos el mismo contenido  a "quiebra" y "concurso" en los ejemplos que hemos citado, estaríamos hablando de "concurso mercantil" y "concurso", lo que viene a significar entonces una diferencia semántica entre ambos.

Lo anterior tiene otra justificación: la palabra "quiebra", a partir de la vigencia de la Ley de Concursos Mercantiles, designa una etapa procesal del concurso mercantil, por lo que ahora es parte de un todo de mayor extensión que es, precisamente, este tipo de procedimiento universal.

Dijera Guillermo de Ockham que, en igualdad de condiciones, la explicación más sencilla suele ser la correcta. Por tanto, cuando se habla de "quiebra" se hace referencia, o a una etapa del concurso mercantil o al concurso mercantil mismo, en tanto que, cuando simplemente leemos "concurso", debemos voltear la mirada a los capitulados de concurrencia y prelación de créditos civiles.

Consecuentemente, estamos en presencia de dos palabras que no son sinónimas. Entender esta diferencia nos permite conocer de fondo la problemática de que se trata y la forma de resolverla, apegándonos a lo que debe ser una correcta interpretación de la ley. 

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