Actos en fraude de acreedores en el concurso mercantil
Uno de los temas que, sin duda, despierta especial interés en el ámbito concursal es el que se refiere a los actos llevados a cabo por el comerciante deudor en perjuicio de sus acreedores, con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones.
En este sentido la Ley de Concursos Mercantiles, en su Título Tercero "De los efectos de la sentencia de concurso mercantil" contiene un capítulo VI que se refiere a los actos en fraude de acreedores. Es importante destacar que, de principio, no hablamos de un hecho delictivo, aunque el empleo de la palabra "fraude" llame al error; ya en posterior entrada en este blog trataremos ese tema, pues en esta ocasión nos referiremos solo al aspecto estrictamente concursal.
El artículo 113 de la Ley de Concursos Mercantiles señala que serán ineficaces frente a la masa todos los actos en fraude de acreedores. Recordemos que "masa" es la porción del patrimonio del comerciante declarado en concurso mercantil integrada por sus bienes y derechos, con excepción de los expresamente excluidos en términos de la propia Ley, sobre la cual los acreedores reconocidos y los demás que tengan derecho, pueden hacer efectivos sus créditos.
De esta forma, en los subsecuentes numerales 114, 115, 116 y 117 la ley concursal nos da cuenta de aquellos actos que se consideran como ineficaces, por ser en fraude de acreedores. En los dos primeros se trata de supuestos en razón de su naturaleza, en tanto que en los dos restantes se habla de ineficacia en función de las personas que intervienen en ellos.
En el artículo 114 e la Ley de Concursos Mercantiles se declaran sin efecto legal alguno frente al patrimonio afectado por el concurso mercantil, los actos en fraude de acreedores, que son aquellos que el Comerciante haya hecho antes de la declaración de concurso mercantil, defraudando a sabiendas a los acreedores si el tercero que intervino en el acto tenía conocimiento de este fraude; este conocimiento no es necesario en los actos de carácter gratuito. El precepto en cuestión determina, entonces, como actos ineficaces, siempre que se hayan llevado a cabo dentro de la fecha de retroacción los actos a título gratuito; los actos y enajenaciones en los que el comerciante en concurso pague una contraprestación de valor notoriamente superior o reciba una contraprestación de valor notoriamente inferior a la prestación de su contraparte; las operaciones celebradas por el concursado en las que se hubieren pactado condiciones o términos que se aparten de manera significativa de las condiciones prevalecientes en el mercado en el que se hayan celebrado, en la fecha de su celebración, o de los usos o prácticas mercantiles; las remisiones de deuda hechas por el deudor colectivo; los pagos de obligaciones no vencidas y el descuento que de sus propios efectos haga el fallido, después de la fecha de retroacción se considerará como pago anticipado. En todos estos casos, no procederá la declaración de ineficacia cuando la masa se aproveche de los pagos hechos al comerciante y, si los terceros devolvieren lo que hubieren recibido del concursado, podrán solicitar el reconocimiento de sus créditos.
Por su parte, el artículo 115 de la ley concursal nos dice que se presumen actos en fraude de acreedores, si se realizan a partir de la fecha de retroacción, salvo que el interesado pruebe su buena fe, el otorgamiento de garantías o incremento de las vigentes, cuando la obligación original no contemplaba dicha garantía o incremento, y los pagos de deudas hechos en especie, cuando ésta sea diferente a la originalmente pactada o bien, cuando la contraprestación pactada hubiere sido en dinero.
En cuanto a los dos artículos restantes, l116 y 117 de la Ley de Concursos Mercantiles, establecen presunciones de actos en fraude de acreedores cuando intervienen determinadas personas vinculadas con el comerciante fallido.
Si el concursado es persona física, se presumen actos en fraude de acreedores, si se realizan a partir de la fecha de retroacción, salvo que el interesado pruebe su buena fe, las operaciones en contra de la masa realizadas con su cónyuge, concubina o concubinario, parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado, o hasta el segundo si el parentesco fuere por afinidad, así como parientes por parentesco civil, o bien con personas morales, en las que las personas mencionadas o el propio comerciante sean administradores o formen parte del consejo de administración, o bien conjunta o separadamente, directa o indirectamente, mantengan la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital, tengan poder decisorio en sus asambleas, estén en posibilidades de nombrar a la mayoría de los miembros de su órgano de administración o por cualquier otro medio tengan facultades de tomar las decisiones fundamentales de dichas personas morales.
En los casos de comerciantes que sean personas morales se presumen actos en fraude de acreedores, si se realizan a partir de la fecha de retroacción, salvo que el interesado pruebe su buena fe, las operaciones en contra de la masa realizadas con el administrador, miembros del consejo de administración o empleados relevantes del fallido o de las personas morales que este controle directa o indirectamente, que ejerzan control sobre la persona moral concursada, o bien que sean controladas por la misma sociedad que controla al comerciante.
También tendrán la presunción de fraudulentas aquellas operaciones efectuadas con el cónyuge, concubina o concubinario, parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado, o hasta el segundo si el parentesco fuere por afinidad, así como parientes por parentesco civil de las personas antes mencionadas en el párrafo anterior.
Igualmente sucede con aquellas personas físicas que, conjunta o separadamente, directa o indirectamente, mantengan la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital del comerciante sujeto a concurso mercantil o de las personas morales, tengan poder decisorio en sus asambleas, estén en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros de su órgano de administración o por cualquier otro medio tengan facultades de tomar las decisiones fundamentales del de la persona moral fallida o cuando exista coincidencia entre dos personas morales respecto de los administradores, miembros del consejo de administración o directivos relevantes con los del comerciante sujeto a concurso mercantil.
Finalmente no quiero dejar en el tintero el concepto de "fecha de retroacción" que se ha mencionado. y que es el día doscientos setenta natural inmediato anterior a la fecha de la sentencia de declaración del concurso mercantil.
En todos los casos que hemos señalado, los actos que afecten a los acreedores resultan ser sin efecto legal alguno si ocurren dentro de este plazo.
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