Insolvencia y falta de liquidez
Con motivo de la afectación que ha causa a la economía mexicana la pandemia del Covid19, además de malas decisiones del gobierno federal y otros elementos macroeconómicos, muchas personas, tanto físicas como morales, comerciantes y no, verán afectada su situación patrimonial, pudiendo colocarse en un estado de falta de liquidez o, incluso, de insolvencia.
En la Ley
de Concursos Mercantiles se considera un criterio de falta de liquidez para
estar en posibilidad de que una empresa o un comerciante individual pueda ser
declarado en concurso mercantil, al margen de que cuente con patrimonio
suficiente para enfrentar sus compromisos a largo plazo. Veamos por qué:
La ley en
mención señala que, será declarado en concurso mercantil, el comerciante que
incumpla con el pago a dos o más acreedores y que, además, se encuentre dentro
de los siguientes dos supuestos: que de aquellas obligaciones vencidas, las que
tengan por lo menos treinta días de haber vencido representen el treinta y
cinco por ciento o más de todas las obligaciones a cargo del comerciante a la
fecha en que se haya presentado la demanda o solicitud de concurso, y que dicho
comerciante no tenga activos concursales para hacer frente a por lo menos el
ochenta por ciento de sus obligaciones vencidas a la fecha de presentación de
la demanda o solicitud. Estos activos concursales son el efectivo en caja y los
depósitos a la vista; los depósitos e inversiones a plazo cuyo vencimiento no
sea superior a noventa días naturales posteriores a la fecha de presentación de
la demanda o solicitud de declaración de concurso; clientes y cuentas por
cobrar cuyo plazo de vencimiento no sea superior a noventa días naturales
posteriores a la fecha de presentación de la demanda o solicitud, y los títulos
valores para los cuales se registren regularmente operaciones de compra y venta
en los mercados relevantes, que pudieran ser vendidos en un plazo máximo de
treinta días hábiles bancarios, cuya valuación a la fecha de la presentación de
la demanda o solicitud sea conocida.
Esto significa que, fuera de esos bienes ya
mencionados, cualquier otro patrimonio, por muy sólido que sea, no impide la
declaratoria de estado de concursos mercantil, dado que se carece de liquidez.
Por tanto, la falta de liquidez consiste en esa impotencia patrimonial de
realización inmediata o, por lo menos, rápida, a que nos hemos referido.
Por su parte,
el Código Civil señala que hay insolvencia cuando la suma de los bienes y
créditos del deudor, estimados en su justo precio, no iguala al importe de sus
deudas.
En este
caso, la situación de insolvencia implica no una dificultad, sino una
imposibilidad de pago completo a los acreedores.
Por su
parte, regresando a la falta de liquidez, terminamos esta exposición señalando
que la Ley de Concursos Mercantiles presume la falta de liquidez y, por tanto,
se es susceptible de ser declarado en concurso mercantil, salvo prueba en
contrario, cuando se presente alguno de los siguientes casos: inexistencia o
insuficiencia de bienes en qué trabar ejecución al practicarse un embargo por
el incumplimiento de una obligación o al pretender ejecutar una sentencia en su
contra con autoridad de cosa juzgada; incumplimiento en el pago de obligaciones
a dos o más acreedores distintos; ocultación o ausencia, sin dejar al frente de
la administración u operación de su empresa a alguien que pueda cumplir con sus
obligaciones; en iguales circunstancias que en el caso anterior, el cierre de
los locales de su empresa; acudir a prácticas ruinosas, fraudulentas o
ficticias para atender o dejar de cumplir sus obligaciones o en cualesquiera
otros casos de naturaleza análoga.
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