¿A quiénes incluye la Ley de Concursos Mercantiles como sujetos de este tipo de procesos?
El artículo 9° de la Ley de Concursos mercantiles señala una regla general respecto de la aplicación de este tipo de procesos, al decir que los comerciantes podrán ser declarados en concurso mercantil.
De acuerdo al Código de Comercio, son comerciantes las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles y las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. Esto incluye a las empresas de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles, incluso si la intervención pública es mayoritaria, acorde el artículo 5° de la Ley de Concursos Mercantiles.
Sin embargo, este mismo artículo establece un régimen falencial voluntario parea los pequeños comerciantes, que sólo podrán ser declarados en concurso mercantil, cuando acepten someterse voluntariamente y por escrito a la aplicación de la Ley.
Para efectos de esto, se entenderá como pequeño comerciante aquel cuyas obligaciones vigentes y vencidas, en conjunto, no excedan el equivalente de cuatrocientas mil Unidades de Inversión (UDIs) al momento de la solicitud o demanda.
Al día de hoy, el valor de la UDI es equivalente a 7.106459, por lo que la cantidad límite a que se refiere el artículo 5° es de $2'842,583.60 (dos millones ochocientos cuarenta y dos mil quinientos ochenta y tres pesos 60/100 M.N.).
No hay en la Exposición de Motivos de la Ley de Concursos Mercantiles alguna explicación para este "régimen voluntario", de los pequeños comerciantes y, menos aun, de las razones del monto con el cual se determina la calificación de pequeño comerciante.
Por el contrario, hay una clasificación que parte de una normatividad distinta, que es la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Este ordenamiento establece que, mediante acuerdo de la Secretaría de Economía y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se establecerá la estratificación de las empresas, a partir de las bases señaladas en la ley.
Así, el 30 de junio de 2009 se publicó el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme lo siguiente:
Estratificación | ||||
Tamaño | Sector | Rango de número de trabajadores | Rango de monto de ventas anuales (mdp) | Tope máximo combinado* |
Micro | Todas | Hasta 10 | Hasta $4 | 4.6 |
Pequeña | Comercio | Desde 11 hasta 30 | Desde $4.01 hasta $100 | 93 |
Industria y Servicios | Desde 11 hasta 50 | Desde $4.01 hasta $100 | 95 | |
Mediana | Comercio | Desde 31 hasta 100 | Desde $100.01 hasta $250 | 235 |
Servicios | Desde 51 hasta 100 | |||
Industria | Desde 51 hasta 250 | Desde $100.01 hasta $250 | 250 |
Como podemos apreciar, nada tiene que ver el concepto de "pequeño comerciante" de la Ley de Concursos Mercantiles con los criterios seguidos por la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa que es, de hecho, el que se aplica de manera generalizada en todos los ámbitos de la economía nacional.
Por tanto, podemos asegurar que, en realidad, el artículo 5° de la legislación concursal solo establece un parámetro para decir, sin decirlo, que se trata de asuntos que no valen tanto la pena para iniciar un proceso concursal, a menos que el comerciante deudor lo quiera, con la consecuente desprotección a los acreedores.
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