Una reflexión sobre el Derecho Procesal Concursal
El
Derecho Concursal, en su vertiente mercantil, regula situaciones de impotencia
patrimonial para hacer frente a pluralidad de deudas contraídas por una persona
física o moral, que hace del comercio su actividad ordinaria.
Esto
lo convierte en una disciplina altamente compleja y de no tan fácil comprensión
para muchos profesionales del derecho y, ni que decir, para el resto del mundo.
En
primer término, se trata de una materia que forzosamente involucra a diversas
especialidades del conocimiento que se vinculan con la actividad comercial,
como son contadores públicos, economistas, financieros y abogados. Entre todos
estos profesionistas debe existir comunicación, colaboración y entendimiento,
tres aspectos no necesariamente fáciles de que se presenten en la práctica.
Por
lo que hace estrictamente a lo jurídico, debemos señalar también que se da un
abanico de especialidades participantes: fiscalistas, civilistas, mercantilistas,
laboralistas, penalistas y un largo etcétera.
En
los programas de licenciatura de las diversas universidades e instituciones de
educación superior en el país, no se contempla una asignatura específica de
concursos mercantiles, salvo escasas excepciones; los procesos judiciales en
esta materia no ameritan mayor mención en las materias específicas y tampoco
sucede con los aspectos sustantivos en sus diferentes vertientes. Encontramos, eso sí, estudios de extensión o
posgrado que se ocupan del Derecho Concursal, para egresados con algún conocimiento
previo.
Sin
embargo, tal vez uno de los aspectos que no ha recibido una mayor atención es,
quizá, la que mayormente supondríamos en el interés de los juristas: los
aspectos procesales del concurso mercantil.
Por
supuesto que los abogados que tienen incorporada en su práctica profesional lo
concursal, conocen el procedimiento jurisdiccional que se sigue ante los jueces
de distrito que conocen de este tipo de asuntos. Sin embargo, el análisis y
estudio de fondo de las diversas cuestiones inherentes a lo procesal se deja un
tanto de lado.
¿Qué
naturaleza jurídica tiene la sentencia de quiebra? ¿La sentencia que declara el
concurso mercantil es solo declarativa o también reviste aspectos
constitutivos? ¿Qué tan efectivo resulta el sistema recursal en el concurso
mercantil, particularmente por lo que hace al Recurso de Revocación? Y la lista
de interrogantes podría seguir creciendo cada vez más.
Un
Derecho Procesal Concursal se justifica plenamente como una materia específica
con autonomía, que debiera estudiarse con la debida profundidad por los
procesalistas, pues no hay que olvidar que, de acuerdo al artículo 7° de la Ley
de Concursos Mercantiles, el juez rige el procedimiento, por lo que es un tema
eminentemente judicial.
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