Una reflexión sobre el Derecho Procesal Concursal

 

El Derecho Concursal, en su vertiente mercantil, regula situaciones de impotencia patrimonial para hacer frente a pluralidad de deudas contraídas por una persona física o moral, que hace del comercio su actividad ordinaria.

 

Esto lo convierte en una disciplina altamente compleja y de no tan fácil comprensión para muchos profesionales del derecho y, ni que decir, para el resto del mundo.

 

En primer término, se trata de una materia que forzosamente involucra a diversas especialidades del conocimiento que se vinculan con la actividad comercial, como son contadores públicos, economistas, financieros y abogados. Entre todos estos profesionistas debe existir comunicación, colaboración y entendimiento, tres aspectos no necesariamente fáciles de que se presenten en la práctica.

 

Por lo que hace estrictamente a lo jurídico, debemos señalar también que se da un abanico de especialidades participantes: fiscalistas, civilistas, mercantilistas, laboralistas, penalistas y un largo etcétera.

 

En los programas de licenciatura de las diversas universidades e instituciones de educación superior en el país, no se contempla una asignatura específica de concursos mercantiles, salvo escasas excepciones; los procesos judiciales en esta materia no ameritan mayor mención en las materias específicas y tampoco sucede con los aspectos sustantivos en sus diferentes vertientes.  Encontramos, eso sí, estudios de extensión o posgrado que se ocupan del Derecho Concursal, para egresados con algún conocimiento previo.

 

Sin embargo, tal vez uno de los aspectos que no ha recibido una mayor atención es, quizá, la que mayormente supondríamos en el interés de los juristas: los aspectos procesales del concurso mercantil.

 

Por supuesto que los abogados que tienen incorporada en su práctica profesional lo concursal, conocen el procedimiento jurisdiccional que se sigue ante los jueces de distrito que conocen de este tipo de asuntos. Sin embargo, el análisis y estudio de fondo de las diversas cuestiones inherentes a lo procesal se deja un tanto de lado.

 

¿Qué naturaleza jurídica tiene la sentencia de quiebra? ¿La sentencia que declara el concurso mercantil es solo declarativa o también reviste aspectos constitutivos? ¿Qué tan efectivo resulta el sistema recursal en el concurso mercantil, particularmente por lo que hace al Recurso de Revocación? Y la lista de interrogantes podría seguir creciendo cada vez más.

 

Un Derecho Procesal Concursal se justifica plenamente como una materia específica con autonomía, que debiera estudiarse con la debida profundidad por los procesalistas, pues no hay que olvidar que, de acuerdo al artículo 7° de la Ley de Concursos Mercantiles, el juez rige el procedimiento, por lo que es un tema eminentemente judicial.



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