Prescripción de sentencias concursales

 

Una cuestión que resulta de interesante reflexión es la relativa a si las sentencias dictadas en un proceso concursal prescriben en cuanto a su ejecución.

 

Para dar paso a este debate, hay que señalar que en este tipo de procedimientos, existen una pluralidad de sentencias que se emiten en diferentes momentos de su desarrollo, particularmente porque no estamos en presencia de un proceso lineal.

 

Para los efectos de nuestro planteamiento, debemos recordar que existen dos tipos de sentencias, las definitivas y las interlocutorias; las primeras resuelven el fondo del negocio, en tanto que las segundas se ocupan de incidentes, un artículo sobre excepciones dilatorias o una competencia, tal como lo determinan los numerales 1321, 1322 y 1323 del Código de Comercio, de aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles de acuerdo a su artículo 8°.

 

Como sentencias de fondo, es decir, definitivas, podemos citar la de reconocimiento, graduación y prelación de créditos o bien la que resuelve un incidente de separatoria. El resto serán, como regla general, interlocutorias.

 

Todas estas determinaciones se sujetan a las reglas que imperan en el proceso en general, dado que no existe disposición alguna que establezca alguna excepción en este sentido. De esta forma, debemos llevar nuestra atención a lo que establece el artículo 1079 del Código de Comercio en su fracción IV:

 

Artículo 1079.- Cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:

 

IV.- . Tres años para la ejecución de sentencias en juicios ejecutivos, juicios orales y demás especiales que se prevean en las leyes mercantiles y de los convenios judiciales celebrados en ellos;


De acuerdo a este precepto, hay un plazo de prescripción para la ejecución de una sentencia dictada en un juicio especial previsto en una ley mercantil, como es, precisamente, la Ley de Concursos Mercantiles.

 

No podemos generalizar, dada la pluralidad ya referida de resoluciones decisorias en el concurso mercantil, sobre lo que ocurre con la extinción del derecho a la exigencia coactiva de su cumplimiento, sino que, en cada caso, se debe analizar el alcance y consecuencias de la prescripción.

 

Particular interés despierta lo que sucede con la prescripción de la ejecución de la sentencia de quiebra, las cual se considera como la forma de ejecución natural de la que reconoce, gradúa y establece prelación de los créditos concursales.

 

Queda para posterior ocasión volver sobre nuestros pasos y retomar este tema.

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