Prescripción de sentencias concursales
Una
cuestión que resulta de interesante reflexión es la relativa a si las
sentencias dictadas en un proceso concursal prescriben en cuanto a su
ejecución.
Para
dar paso a este debate, hay que señalar que en este tipo de procedimientos,
existen una pluralidad de sentencias que se emiten en diferentes momentos de su
desarrollo, particularmente porque no estamos en presencia de un proceso
lineal.
Para
los efectos de nuestro planteamiento, debemos recordar que existen dos tipos de
sentencias, las definitivas y las interlocutorias; las primeras resuelven el
fondo del negocio, en tanto que las segundas se ocupan de incidentes, un
artículo sobre excepciones dilatorias o una competencia, tal como lo determinan
los numerales 1321, 1322 y 1323 del Código de Comercio, de aplicación
supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles de acuerdo a su artículo 8°.
Como
sentencias de fondo, es decir, definitivas, podemos citar la de reconocimiento,
graduación y prelación de créditos o bien la que resuelve un incidente de
separatoria. El resto serán, como regla general, interlocutorias.
Todas
estas determinaciones se sujetan a las reglas que imperan en el proceso en
general, dado que no existe disposición alguna que establezca alguna excepción
en este sentido. De esta forma, debemos llevar nuestra atención a lo que
establece el artículo 1079 del Código de Comercio en su fracción IV:
Artículo
1079.- Cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial,
o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:
IV.- .
Tres años para la ejecución de sentencias en juicios ejecutivos, juicios orales
y demás especiales que se prevean en las leyes mercantiles y de los convenios
judiciales celebrados en ellos;
De
acuerdo a este precepto, hay un plazo de prescripción para la ejecución de una
sentencia dictada en un juicio especial previsto en una ley mercantil, como es,
precisamente, la Ley de Concursos Mercantiles.
No
podemos generalizar, dada la pluralidad ya referida de resoluciones decisorias
en el concurso mercantil, sobre lo que ocurre con la extinción del derecho a la
exigencia coactiva de su cumplimiento, sino que, en cada caso, se debe analizar
el alcance y consecuencias de la prescripción.
Particular
interés despierta lo que sucede con la prescripción de la ejecución de la
sentencia de quiebra, las cual se considera como la forma de ejecución natural
de la que reconoce, gradúa y establece prelación de los créditos concursales.
Queda
para posterior ocasión volver sobre nuestros pasos y retomar este tema.
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