Créditos en el concurso mercantil. Decisiones jurisprudenciales.
El día de hoy, 14 de enero de 2022, el Semanario Judicial de la Federación publica seis tesis jurisprudenciales que resultan de interés en su lectura, dado que se refieren a un asunto en el que siempre ha existido duda respecto de la graduación de créditos en el concurso mercantil, particularmente en aquellos que involucran al Instituto Mexicano del Seguro Social.
En esta ocasión comparto los criterios publicados, sin mayor comentario, ya que en posterior ocasión nos ocuparemos del tema de manera particular.
Época: Undécima Época
Registro: 2024029
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 14 de enero de 2022 10:15 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: I.4o.C. J/2 C (10a.)
CRÉDITO CON PRIVILEGIO ESPECIAL. SU CONCEPTO PARA EFECTOS DEL CONCURSO MERCANTIL.
El artículo 220 de la Ley de Concursos Mercantiles establece que son acreedores con privilegio especial todos los que, según el Código de Comercio o leyes de su materia, tengan este tipo de privilegio o un derecho de retención, algunos de los ejemplos que da la doctrina, al respecto, son el comisionista (artículo 306 del Código de Comercio), el vendedor de mercancías (precepto 386 del Código de Comercio), el porteador (artículo 2662 del Código Civil Federal), el constructor de obra mueble (artículo 2644 del Código Civil Federal) y el hospedero (artículo 2669 del Código Civil Federal); en ese sentido, atendiendo al elemento común en los supuestos citados, se concluye que un crédito con privilegio especial para efectos de concurso mercantil, es aquel en el que el acreedor tiene la facultad de conservar la tenencia y rehusar la entrega del bien del deudor, cuando éste no cumple con la obligación que le incumbe.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 933/2019. 29 de mayo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Secretario: Werther Bustamante Sánchez.
Amparo directo 172/2020. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 26 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Norma Leonor Morales González.
Amparo directo 200/2020. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 3 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Norma Leonor Morales González.
Amparo directo 224/2020. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 10 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Marhéc Delgado Padilla.
Amparo directo 198/2020. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 7 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Marhéc Delgado Padilla.
Época: Undécima Época
Registro: 2024030
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 14 de enero de 2022 10:15 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: I.4o.C. J/5 C (10a.)
CRÉDITOS CON GARANTÍA REAL. SU GRADUACIÓN DENTRO DEL CONCURSO MERCANTIL.
El artículo 219 de la Ley de Concursos Mercantiles establece que los acreedores con garantía real (hipotecarios y prendarios) percibirán el pago de sus créditos con el producto de los bienes afectos a la garantía, con exclusión absoluta de los acreedores a los que hacen referencia las fracciones III a V del precepto 217 (con privilegio especial, comunes y subordinados). Por su parte, el diverso 221 dispone que los créditos fiscales también quedan por debajo de los que tienen garantía real, lo que significa que sólo pueden cobrar antes que este tipo de acreedores, los singularmente privilegiados (relacionados con la muerte o enfermedad mortal del comerciante) y las deudas derivadas por salarios de trabajadores de los últimos dos años, anteriores a la declaración de concurso mercantil, así como los gastos para la defensa del bien afecto a la garantía, en términos de lo que establecen los preceptos 218, 219 y 225 del ordenamiento en cita.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 933/2019. 29 de mayo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Secretario: Werther Bustamante Sánchez.
Amparo directo 172/2020. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 26 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Norma Leonor Morales González.
Amparo directo 200/2020. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 3 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Norma Leonor Morales González.
Amparo directo 224/2020. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 10 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Marhéc Delgado Padilla.
Amparo directo 198/2020. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 7 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Marhéc Delgado Padilla.
Época: Undécima Época
Registro: 2024031
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 14 de enero de 2022 10:15 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: I.4o.C. J/7 C (10a.)
CRÉDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL. SU GRADUACIÓN DENTRO DEL CONCURSO MERCANTIL.
De una interpretación sistemática de los artículos 217, 218, 219, 220, 221 y 225 de la Ley de Concursos Mercantiles, se colige que los créditos con privilegio especial se cobrarán después de los singularmente privilegiados (artículo 219, último párrafo, en relación con el 220, segundo párrafo); de los que cuentan con garantía real (precepto 219, último párrafo); de las deudas derivadas por los salarios de trabajadores de los últimos dos años y de los gastos para la defensa del bien afecto a tal privilegio (artículo 225, fracciones I, II y III); de los laborales diferentes de los señalados en la fracción I del diverso 224 y de los fiscales sin garantía (precepto 221); en el entendido de que la disposición contenida en el segundo párrafo del artículo 220, de que los créditos con este tipo de privilegio se cobrarán en los mismos términos que los de garantía real, no significa que los dos se encuentren en el mismo grado, pues en la ley no se usó ninguna palabra en ese sentido, sino que ambos deben ser pagados, respectivamente, con el producto de los bienes afectos a la garantía o al privilegio especial, una vez cubiertos los créditos preferentes a éstos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 933/2019. 29 de mayo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Secretario: Werther Bustamante Sánchez.
Amparo directo 172/2020. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 26 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Norma Leonor Morales González.
Amparo directo 200/2020. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 3 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Norma Leonor Morales González.
Amparo directo 224/2020. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 10 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Marhéc Delgado Padilla.
Amparo directo 198/2020. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 7 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Marhéc Delgado Padilla.
Época: Undécima Época
Registro: 2024032
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 14 de enero de 2022 10:15 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: I.4o.C. J/3 C (10a.)
CRÉDITOS A FAVOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). NO GOZAN DE UN PRIVILEGIO ESPECIAL CONFORME A LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.
Conforme al artículo 220 de la Ley de Concursos Mercantiles, un crédito con privilegio especial es aquel en el que el acreedor tiene la facultad de conservar la tenencia y rehusar la entrega del bien que pertenece al deudor, si éste no cumple la obligación que le incumbe, en ese sentido, se arriba a la conclusión de que los artículos 287, 288 y 289 de la Ley del Seguro Social no prevén un privilegio especial respecto de los adeudos a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), pues ninguno de ellos regula el referido derecho de retención, sino que simplemente mencionan de forma genérica la prelación que debe darse a los créditos del instituto, entre los distintos de naturaleza fiscal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 933/2019. 29 de mayo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Secretario: Werther Bustamante Sánchez.
Amparo directo 172/2020. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 26 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Norma Leonor Morales González.
Amparo directo 200/2020. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 3 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Norma Leonor Morales González.
Amparo directo 224/2020. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 10 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Marhéc Delgado Padilla.
Amparo directo 198/2020. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 7 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Marhéc Delgado Padilla.
Época: Undécima Época
Registro: 2024033
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 14 de enero de 2022 10:15 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: I.4o.C. J/4 C (10a.)
CRÉDITOS A FAVOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). SU PREFERENCIA SÓLO OPERA RESPECTO DE LOS DE NATURALEZA FISCAL.
De los artículos 270 y 271 de la Ley del Seguro Social, se advierte que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es un organismo fiscal autónomo; en el título quinto "De los procedimientos, de la caducidad y prescripción" de ese ordenamiento se establecen las reglas para llevar a cabo los procedimientos administrativos de ejecución y en este apartado se encuentra el capítulo I, denominado "De los créditos fiscales", conformado por los artículos 287, 288, 289 y 290; el primero señala qué tipo de adeudos tiene ese carácter; los diversos 288 y 289 disponen que cuando se discuta la prelación, los créditos del instituto serán preferentes a los de cualquier otro, salvo los de alimentos, de salarios y de sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores; finalmente, el precepto 290 prevé la figura de sustitución patronal, para el pago de los créditos señalados en el artículo 287. Así, de una interpretación sistemática de los preceptos invocados, se arriba a la conclusión de que dicha preferencia opera sólo respecto de otros de la misma índole, es decir, fiscales, de modo que no es válido descontextualizar esta situación para aplicarla de forma genérica sobre deudas con distinto origen; el propio artículo 288, al indicar la preferencia de los créditos del instituto utiliza el término "prelación" el cual, en materia de concursos, se refiere exclusivamente al orden en que deben ser pagadas las diversas deudas que se encuentran dentro de un mismo grado, mientras que la graduación se utiliza para fijar la secuencia entre créditos de diferente naturaleza.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 933/2019. 29 de mayo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Secretario: Werther Bustamante Sánchez.
Amparo directo 172/2020. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 26 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Norma Leonor Morales González.
Amparo directo 200/2020. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 3 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Norma Leonor Morales González.
Amparo directo 224/2020. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 10 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Marhéc Delgado Padilla.
Amparo directo 198/2020. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 7 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Marhéc Delgado Padilla.
Época: Undécima Época
Registro: 2024034
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 14 de enero de 2022 10:15 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: I.4o.C. J/6 C (10a.)
CRÉDITOS FISCALES. SU GRADUACIÓN DENTRO DEL CONCURSO MERCANTIL.
De una interpretación sistemática de los artículos 217, 218, 219, 221 y 224 de la Ley de Concursos Mercantiles, se colige que los créditos fiscales sin garantía se cobrarán después de los hechos valer contra la masa, según lo previsto en el artículo 224, de los singularmente privilegiados y de los que tienen garantía real, pero con antelación de los que cuentan con privilegio especial. En el entendido de que si el crédito fiscal cuenta con garantía real, asciende a dicho grado y se cobrará en términos del último párrafo del invocado precepto 219.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 933/2019. 29 de mayo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Secretario: Werther Bustamante Sánchez.
Amparo directo 172/2020. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 26 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Norma Leonor Morales González.
Amparo directo 200/2020. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 3 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Norma Leonor Morales González.
Amparo directo 224/2020. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 10 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Marhéc Delgado Padilla.
Amparo directo 198/2020. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 7 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Marhéc Delgado Padilla.
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